Nuestro Alto Tribunal ha confirmado mediante Sentencia de 3 de diciembre de 2014 la Jurisprudencia que se venía estableciendo sobre la materia y el criterio que también había sido adoptado por la Dirección General de Registros y del Notariado en resolución de 21 de octubre de 2014.
En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo dispone que aunque en la escritura de propiedad horizontal o en los Estatutos se indique que en la finca hay un determinado número de viviendas y de locales no se puede considerar dicha circunstancia por si misma una prohibición, que impida la conversión de un local en vivienda.