Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se incluyen importantes modificaciones entre las que destacan las referidas a la incorporación del uso de las tecnologías de comunicación, aquellas que introducen novedades respecto al Procedimiento Verbal que pasa a asemejarse al Ordinario, las relativas al Procedimiento Monitorio y, entre otras,  la modificación del Código Civil respecto al plazo de prescripción de las acciones personales.

Dado los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años, se pretende que la forma habitual de actuar con la Administración de Justicia sea a través de medios electrónicos. Será a partir del 1 de enero de 2016 cuando los profesionales de la justicia y los órganos judiciales se vean obligados a emplear sistemas telemáticos para la presentación de escritos, documentos y para la realización de actos de comunicación.  A su vez, y a partir del 1 de enero de 2017, se establece expresamente que los actos de comunicación podrán realizarse en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otros sistemas telemáticos, como por ejemplo, podrá informarse a la persona interesada de una notificación a través de mensajes de texto en dispositivos móviles.

Asimismo, tiene gran relevancia en relación al procedimiento verbal, la introducción de la figura de la contestación por escrito a la demanda, favoreciendo así a la parte actora, pues esta conocerá con antelación los motivos de oposición del demandado. Se prevé la posibilidad, en aquellos casos que resulte procedente, de acordar un trámite de conclusiones, una vez se practiquen las pruebas.  Se prevé también un nuevo régimen de recursos contra las resoluciones que admitan o que denieguen la práctica de una determinada prueba, ampliándose así las garantías de las partes en el proceso. Del mismo modo, siempre que el Tribunal lo estime oportuno, se concede a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, dando por concluso el procedimiento si el Tribunal acepta la solicitud de las partes.

La ley 42/2015, de 5 de octubre  incluye también una importante alteración en el plazo de prescripción previsto para el ejercicio de las acciones personales, pasando de quince a cinco años, de forma que se acorta el plazo de aquellas acciones que no tienen señalado un plazo determinado.

En relación con al procedimiento monitorio, se prevé la posibilidad de verificar, de oficio, la existencia de clausulas abusivas en aquellos contratos en los que una de las partes es consumidor o usuario, con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses (cumpliendo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito).

Por último, destacar la posibilidad que tienen los herederos de los Abogados o Procuradores  de reclamar los honorarios que no fueron cobrados, a través de un procedimiento especial, transmitiéndose el crédito a los herederos que aceptan lo la herencia.

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