La Comisión Europea ha emitido un informe en el que desvirtúa la doctrina asentada por el Tribunal Supremo que restringe la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, contrarias a la Ley, al momento de la Sentencia, extendiéndolo hasta el momento de la firma del contrato. Esta postura supone un giro doctrinal importante respecto a la retroactividad del efecto restitutorio de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
Por el momento, y ante la avalancha de las dispares resoluciones de los distintos juzgados, en relación con las devoluciones de los pagos de cantidades cobradas indebidamente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 139/2015, de 25 de marzo, venia concediendo únicamente “la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula, a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
El Alto Tribunal se basa, para delimitar temporalmente el efecto restitutorio, en primer lugar, en la existencia de un importante “riesgo de trastornos graves” para el orden socioeconómico, en tanto en cuanto, las cantidades objeto de restitución alcanzarían importes muy elevados. Y en segundo lugar, en que ha existido, con anterioridad a la Sentencia de 2013, por la que el Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo, “buena fe de los círculos interesados”, puesto que nos encontrábamos ante una cláusula lícita, utilizada de manera genérica.
La Comisión Europea basa su informe en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esencialmente, se fundamenta bajo los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva, declarando la Comisión que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”
Señala la Comisión, que en base a la directiva europea, y en concreto al artículo 6.1, el concepto de “no vinculación” referido en dicho artículo surte efectos ex tunc (desde el momento en que tiene origen), y no únicamente desde que se declaró el carácter abusivo de la cláusula suelo. Es por ello por lo que cualquier otra interpretación que se realizase de dicho concepto, podría poner en peligro el objetivo que despliega la directiva, de proteger a los consumidores frente a las cláusulas contractuales abusivas. De hecho, si los jueces, en este caso españoles, moderasen discrecionalmente las cantidades a devolver por las entidades de crédito a los consumidores, o bien, reducir las consecuencias que origina la nulidad de una cláusula abusiva, “se estaría vaciando de contenido el mandato del artículo 6.1 de la Directiva”, y con ello, se eliminaría los efectos disuasorios del precepto para, en este caso, las entidades bancarias.
El Informe de la Comisión ha sido elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha de posicionarse al respecto, y por lo tanto, al tratarse de un Informe no vinculante, los tribunales nacionales se encuentran a la espera de la postura que acoja el Tribunal. Teniendo en cuenta el transcurso del tiempo hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo, se estima que será para el verano de 2016 cuando tengamos una resolución definitiva al respecto.