En el BOE de 2 de octubre de 2015 se han publicado tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas entrarán en vigor el 2 de octubre de 2016, salvo determinadas previsiones que entrarán en vigor a los dos años, en 2017.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas derogará la conocida Ley 30/92. Destacamos las siguientes novedades:
Se introduce el sistema judicial en el cómputo de plazos por horas, así como la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
Se añade la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará.
Cuando la Ley así lo declare expresamente se extiende la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho Administrativo a los grupos de afectados, las uniones o entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos
En el procedimiento administrativo común se generaliza la utilización en todas las fases de los medios electrónicos. Se introducen nuevos sistemas para acreditar la representación, como el apoderamiento apud acta presencial o electrónico o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos
Se establece la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado, además de contar con un archivo electrónico único con los documentos de los procedimientos finalizados.
Se Introducen en el ámbito de la ley de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones, estableciéndose que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la norma.
Se establecen medidas para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.
Respecto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incorpora en los principios generales de actuación de las Administraciones Públicos los de transparencia, planificación y dirección por objetivos y adapta la normativa en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público.
Se establece una nueva regulación de los órganos administrativos, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.
Se modifica la responsabilidad patrimonial del Estado para adaptar la regulación a las leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
En cuanto a la Administración, se refuerza el papel político e institucional de los Delegados del Gobierno, se establece una nueva clasificación del sector público estatal para los organismos y entidades que se creen quedando reducidos a los siguientes tipos: organismos públicos, que incluyen los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica.