El objetivo de la SEPA es eliminar las diferencias entre pagos nacionales y transfronterizos respecto fundamentalmente a tres operaciones bancarias comunes: domiciliaciones, transferencias y pagos con tarjetas.

Los nuevos estándares SEPA han modificado el identificador Código Cuenta Cliente (CCC) de 20 dígitos por el International Bank Account Number (IBAN) y el código de identificación bancaria (BIC).

Los adeudos directos se dividen en dos modalidades:

  • SEPA Direct Debit B2C, operaciones básicas para efectuar cobros a consumidores, empresas y autónomos.
  • SEPA Direct Debit B2B, donde deudor y acreedor son obligatoriamente empresas o autónomos y las operaciones están dotadas de una mayor agilidad y seguridad.

 

Los recibos domiciliados deben estar recogidos en un contrato firmado por ambas partes. La empresa en cuestión debe tener un mandato por el que el deudor autoriza al acreedor a efectuar cargos por domiciliaciones. “Hasta ahora se podía devolver un recibo hasta 54 días después, ahora el plazo asciende a ocho semanas, pero si no existe este mandato alcanza los 13 meses. Esto supone un riesgo que tendrán que provisionar las empresas”.

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA (SEPA Direct Debit Mandate):

“Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera”.

 

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B (SEPA Business-to-Business Direct Debit Mandate)

“Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera”.

 

En nuestro área reservada tienen acceso a los distintos modelos de las órdenes de domiciliación así como a un informe que profundiza en estas cuestiones.

Acceso a documentación

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información

ACEPTAR
Aviso de cookies