Asimismo, el citado juzgado condena a dichas entidades a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. En consecuencia, no reconoce la retroactividad total o, lo que es lo mismo, la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos antes del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en este sentido, se está a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie el próximo 26 de abril sobre esta cuestión
El Juzgado estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, «al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable, sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia».
La resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que aún carece de firmeza.