La falta de concreción de muchas de las disposiciones de la normativa sobre las Comunidades de Propietarios obliga a una labor interpretativa continua por parte de nuestros órganos judiciales y administrativos. En fechas recientes se han producido dos resoluciones que destacamos por su relevancia.
Por una parte, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) ha dictaminado, en resolución de 12 de febrero de 2016, que la falta de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, reiterada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, impiden admitir la posibilidad de que, a favor de tales comunidades, pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el dominio de bienes inmuebles, en aplicación del art. 11 LPH. Sin embargo, si se admite:
.- Comprar una finca como elemento privado y transformarla y afectarla en elemento común, siempre que se haga por unanimidad y se describa la configuración y la extensión del derecho, en aplicación del art. 17 LPH y arts. 6 y 9 LH y 51.6 RH (RDGR de 6 de febrero de 2014)
.- Obtener anotaciones preventivas de demanda y de embargo en materias cautelares y de ejecución de sentencia en aplicación de los arts. 72 y 75 LH.
En consecuencia, como novedad, se admite el acceso registral de bienes a favor de la Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal en los supuestos de ejecuciones judiciales, como una consecuencia normal de la ejecución de un embargo por deudas de uno de los propietarios, pues admitido el embargo a su favor, debe admitirse la posibilidad de que la ejecución culmine con su adjudicación.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 9º), ha dictado una sentencia ( 21/01/2016) que pone un cierto límite a los abusos de los comuneros morosos, que buscan la manera de demorar indefinidamente el pago de las cuotas.
Dicha sentencia resuelve que gozar de asistencia jurídica gratuita no exime a los comuneros deudores del requisito del pago o consignación de las cantidades adeudadas para la interposición del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación. Asimismo, dictamina que la falta de notificación de los acuerdos y de las convocatorias a las juntas de propietarios, no elimina la obligación que tienen los comuneros de abonar las cuotas mensuales por lo que no se puede estimar como causa de oposición a la reclamación de la comunidad.