Las Cortes de Castilla y León han aprobado una Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que modifica la Ley 2/2015 de 4 de marzo, por la que se regula el Estatuto del Consumidor de dicha Comunidad.

Mediante dicha modificación, se introduce una disposición adicional segunda, que establece que las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan, al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la citada Ley 2/2015.

Igualmente, se precisa que la concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo así como que las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles deberán ser atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

Además, la citada disposición introduce un nuevo apartado, el 2 K, en el artículo 42 de la mencionada Ley 2/2015. Conforme al mismo, se considera como infracción administrativa grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda, es decir, no contar en las instalaciones con al menos una persona en horario diurno.

Las sanciones por el incumplimiento pueden dar lugar a multas pecuniarias entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros e incluso podrán ser incrementadas hasta el quíntuplo de la cuantía correspondiente al beneficio obtenido por la infracción cometida. Con carácter accesorio, se puede acordar la publicidad de las sanciones impuestas, mediante la inclusión en el Boletín Oficial correspondiente y en los medios de comunicación social, de los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole o naturaleza de las infracciones cometidas.

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