El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, por unanimidad, varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), por entender que va contra el principio de capacidad económica en las situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ante una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 16 de febrero de 2017, por la que se declaran inconstitucionales y nulos algunos de los preceptos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, conocido como plusvalía municipal.
Dichos preceptos han sido declarados inconstitucionales y nulos únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas, al entender que va contra el principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.
Dado que la Normal Foral declarada inconstitucional es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional obligará a modificar no sólo la normativa vasca, sino también la estatal.
De acuerdo con la regulación actual, la titularidad de un inmueble durante un periodo de tiempo (entre uno y veinte años), produce automáticamente un incremento de su valor, por lo que queda gravado de forma directa por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no admitiendo prueba en contrario en los casos en que, por haberse vendido a pérdida, no se ha producido un incremento de valor.
La forma en la que se calcula, hasta ahora, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no se relaciona realmente con el incremento de valor, ya que toma como referencia el valor del suelo y el número de años completos en los que “se ha puesto de manifiesto el incremento del valor”. Así, en cada Ordenanza municipal encargada de de regular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece el porcentaje de incremento aplicable de acuerdo con el número de años. Aplicando dicho porcentaje al valor del suelo, se obtiene la base imponible, a la cual se le aplicará el tipo impositivo que determine la Ordenanza encargada de regular este impuesto. De esta forma se obtiene la cuota tributaria, es decir, la cantidad que deberá ser abonada al respectivo Ayuntamiento en concepto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Por tanto, el importe siempre será positivo, aunque se haya vendido a pérdida, ya que no se toma como dato para su cálculo el incremento del valor o la ganancia que se obtiene con su venta.
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