El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia 34/2017, de 1 de marzo de 2017, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, por vulnerar competencias autonómicas en materia de urbanismo y comercio interior.
El recurso de inconstitucionalidad 3071/2017, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de los artículos 39.2 y 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, ha sido resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 34/2017, de 1 de marzo de 2017. En la misma, se ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, en el cual se establecía que:
“La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.”
Con este precepto se pretendía fomentar la entrada de nuevos operadores en el comercio minorista de carburantes y combustibles, eliminando barreras administrativas y simplificando los trámites para la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes. Así, se determinó que la superficie ocupada por la instalación de suministro de carburante en centros y parques comerciales, y en zonas o polígonos industriales, no computase como superficie comercial.
El Tribunal Constitucional entiende que esta prescripción sobre la forma de computar la superficie que se dedica a la exposición y venta al público vulnera las competencias autonómicas, ya que el criterio de cómputo de la superficie de un establecimiento comercial determina la clasificación de los propios establecimientos, así como su posible localización o el tipo de intervención administrativa prevista para su implantación, y todo ello responde a competencias autonómicas en materia de comercio interior.