Mediante el Título II del Real decreto Ley 9/2017 se ha incorporado al derecho español la Directiva de la Unión Europea en materia de ejercicio de acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia.
Una de las principales novedades en nuestro derecho, es la ampliación de los plazos existentes hasta ahora para la interposición de acciones en esta materia. La nueva norma establece un plazo de prescripción de la acción de reclamación de un mínimo de cinco años a contar desde la resolución sancionadora.
El cómputo del plazo no comienza hasta que hubiera cesado la infracción del derecho de competencia y el demandante haya tenido conocimiento de la infracción, el perjuicio ocasionado y el infractor. Además, dicho plazo se considera interrumpido mientras una autoridad de competencia mantenga abierta una investigación o procedimiento sancionador sobre la posible infracción, extendiéndose la interrupción hasta un año después de la finalización de dicho procedimiento.
Son importantes también las novedades en relación con la mayor facilidad para la obtención de pruebas, mediante la regulación de medidas de acceso a las fuentes de prueba, incluso con previa exhibición de las mismas en este tipo de procesos
Asimismo, se establecen otras modificaciones para este tipo de procedimientos en cuanto a la carga de la prueba y las presunciones aplicables que hacen que, a partir de ahora, sea mucho más sencillo reclamar contra una infracción del derecho de la competencia por las grandes petroleras y obtener una indemnización de daños y perjuicios.