El pasado 2 de junio de 2018, fue publicada en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que trata de establecer medidas contra el fenómeno “okupa”, de ocupación ilegal de viviendas, tratando de agilizar el procedimiento de desahucio.
La Ley 5/2018, introduce una serie de especialidades al ya existente Juicio para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho (art. 250.1.4.º) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para su tramitación, se exige que a la demanda se acompañe necesariamente el título en el que el actor funde su derecho a poseer (art. 437.3 bis) y, deberá solicitarse en la misma la inmediata entrega de la posesión de la vivienda (art. 441.1 bis).
Como novedad, se permite la notificación a los ignorados ocupantes, pudiendo, ir acompañado quien realice el acto de comunicación por agentes de la autoridad (art. 441.1 bis).
Si por el ocupante u ocupantes, no se aportare justificación suficiente, en cinco días desde la recepción de la notificación, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante
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