El 1 de enero de 2015, se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos y en esa fecha se extinguen diversos tipos de contratos que aún hoy están amparados por el régimen legal de la denominada “prórroga forzosa”.
La cuestión fue regulada por las Disposiciones Transitorias de la citada Ley y hay que separar los arrendamientos de vivienda, a los que no afecta el plazo de veinte años pues están vinculados a la vida del arrendatario o de quien se hubiera subrogado en el contrato y los arrendamientos de local de negocio que si están afectados por el citado plazo.
Dentro de los arrendamientos de local de negocio también hay que hacer diferenciar si el arrendatario era una persona física cuando entró en vigor la Ley, puesto que en este caso el contrato se extinguirá cuando se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad. Sin embargo, si quien sucede al arrendatario, o a su cónyuge, es un descendiente, entonces el arriendo finaliza el 1 de Enero de 2015.
Cuando el arrendatario hubiese sido una personas jurídica, habrá que distinguir si la actividad es comercial o no. En el primer caso, si el local no tiene más de 2.500 metros cuadrados, el contrato finalizará el 1 de Enero de 2015. Los que tuvieran una extensión mayor no están amparados por la prórroga forzosa en la actualidad. Si es una actividad no comercial, según el tipo de tarifa del IAE del año 1994, el contrato de arrendamiento, o ya ha finalizado, o finalizará el 1 de Enero de 2015.
En todos los supuestos, en el caso de que se hubiese producido un traspaso del arrendamiento a un tercero en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995, la fecha de finalización del contrato se prolongaría cinco años más, hasta el 1 de Enero de 2020.