El Alto Tribunal mediante Sentencia 548/2014 de 14 de octubre ha tratado de poner fin a las controversias surgidas entre las distintas Audiencias Provinciales y ha ratificado el criterio que ya había establecido en sentencia de 26 diciembre 2005 y cuya doctrina fue recogida explícitamente por la de fecha 2 octubre 2008 en estos términos:
«La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial».
En consecuencia, si los propietarios quieren recuperar el uso de la vivienda tienen derecho a ello y, en último extremo, a instar el correspondiente desahucio para la recuperación del inmueble en posesión de la esposa.