EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ELEVAR A PÚBLICO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA NO ES CAUSA DIRECTA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL AL AMPARO DEL ART. 1124 DEL CÓDIGO CIVIL.

Nuestro Alto Tribunal ha establecido mediante la Sentencia nº 303/2014 de 16 de septiembre que un contrato de compraventa no puede ser resuelto exclusivamente por el hecho de que no haya sido elevado a Escritura Pública. SI bien el artículo 1280 del Código Civil...

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